Socio fundador del Despacho y abogado con más de 35 años de experiencia. Catedrático y…

Expertos en Compliance Penal
En JDV ABOGADOS nos componemos de un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal y en todos los tipos delictivos, con más de 25 años de experiencia tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.
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Las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente, junto con sus administradores y directivos, por actuaciones efectuadas por personas físicas situadas en el marco de sus actividades. Sin embargo, se puede eximir de responsabilidad penal a aquellas empresas que acrediten haber adoptado y ejecutado adecuadamente modelos de prevención de riesgos penales o sistemas de compliance penal que identifiquen y prevengan los riesgos penales en la empresa.
El Compliance Penal requiere formación, especialización y dilatada experiencia en este tipo de procedimientos. Es esencial contar con la asistencia especializada de abogados expertos en Derecho Penal que conozcan a la perfección la normativa penal a fin de establecer una cobertura eficiente e integral.
En JDV Abogados Penalistas somos abogados expertos en compliance penal. Tenemos una experiencia de más de 25 años en el ámbito de estos tipos de procedimientos.
Equipo jdv
Socio fundador del Despacho y abogado con más de 35 años de experiencia. Catedrático y…
Abogada ejerciente desde el año 2014. Graduada en Derecho por la Universidad de Barcelona (UB).…
Se trata de una herramienta preventiva que tiene por objetivo evitar infracciones penales que puedan originar diferentes responsabilidades para una empresa.
El Compliance Penal no solamente se limita a la implementación de sistemas de prevención de delitos en las sociedades. Sino que gracias a esta implementación una empresa tendrá una mayor visibilidad de su funcionamiento y un mayor control interno, lo cual permitirá la adopción de decisiones de negocio más acertadas, reduciendo exponencialmente cualquier riesgo, ya sea legal o reputacional.
El Código Penal recoge diversos delitos y penas imputables a las personas jurídicas (empresas). Mediante la implementación de un modelo de compliance penal adecuado quedaremos exentos de todas estas penas que a continuación detallamos:
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Preguntas Frecuentes
Sí, pues la posible responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma de aquella que pueda llegar a atribuirse a un trabajador. Es decir, se podría condenar tanto al trabajador como a la empresa por un mismo hecho.
Normalmente hacemos referencia a una violencia física o psíquica en todas sus formas, en tanto en cuanto afecte negativamente sobre el bienestar de la misma o a sus derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
No, el Código Penal establece una lista tasada de los delitos que pueden ser objeto de responsabilidad penal por las empresas, como por ejemplo estafas, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, cohecho, etc.
Sí, todas las penas que pueden imponerse a las personas jurídicas tienen el carácter de graves y, entre ellas, puede imponerse la disolución de la persona jurídica que conlleva la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de su capacidad de actuar en el tráfico jurídico.
Otros métodos preventivos son el desarrollo de una adecuada educación infantil así como potenciar el respeto mutuo.
Sí, durante el transcurso del procedimiento penal, antes de recaer Sentencia, el Juez Instructor puede acordar la imposición de medidas cautelares a la empresa consistentes en la clausura temporal de locales o establecimientos, la suspensión de actividades sociales o la intervención judicial.
No, debe formalizarse un Compliance Program individualizado para cada empresa, atendiendo a los riesgos propios que el desarrollo de su actividad habitual puede conllevar y asimismo, se debe llevar eficazmente a la práctica tanto las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión como velar por su cumplimiento.
No, uno de los requisitos que exige el artículo es que el modelo de prevención o Compliance Program se adopte y se ejecute con anterioridad a la comisión del delito (art. 31.4 bis C.P.). No obstante, si antes del juicio oral, se adoptaren y ejecutaren medidas eficaces para la prevención de la comisión de delitos en el seno de la empresa, se podrá aplicar una atenuación de la pena a imponer. (art. 31 quáter C.P.).