Compliance Penal

Expertos en Compliance Penal

En JDV ABOGADOS nos componemos de un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal y en todos los tipos delictivos, con más de 25 años de experiencia tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.

COnsiga el mejor resultado posible gracias a la mejor defensa penal

Abogados especialistas en compliance penal en Barcelona

Las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente, junto con sus administradores y directivos, por actuaciones efectuadas por personas físicas situadas en el marco de sus actividades. Sin embargo, se puede eximir de responsabilidad penal a aquellas empresas que acrediten haber adoptado y ejecutado adecuadamente modelos de prevención de riesgos penales o sistemas de compliance penal que identifiquen y prevengan los riesgos penales en la empresa.

El Compliance Penal requiere formación, especialización y dilatada experiencia en este tipo de procedimientos. Es esencial contar con la asistencia especializada de abogados expertos en Derecho Penal que conozcan a la perfección la normativa penal a fin de establecer una cobertura eficiente e integral.

En JDV Abogados Penalistas somos abogados expertos en compliance penal. Tenemos una experiencia de más de 25 años en el ámbito de estos tipos de procedimientos.

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    ¿Qué es el Compliance Penal?

    Se trata de una herramienta preventiva que tiene por objetivo evitar infracciones penales que puedan originar diferentes responsabilidades para una empresa.

    El Compliance Penal no solamente se limita a la implementación de sistemas de prevención de delitos en las sociedades. Sino que gracias a esta implementación una empresa tendrá una mayor visibilidad de su funcionamiento y un mayor control interno, lo cual permitirá la adopción de decisiones de negocio más acertadas, reduciendo exponencialmente cualquier riesgo, ya sea legal o reputacional.

    ¿Qué sanciones evitamos mediante la implementación del Compliance Penal?

    El Código Penal recoge diversos delitos y penas imputables a las personas jurídicas (empresas). Mediante la implementación de un modelo de compliance penal adecuado quedaremos exentos de todas estas penas que a continuación detallamos:

    • Multa por cuotas o proporcional, y que puede llegar a alcanzar el quíntuple del valor del beneficio obtenido por el perjuicio causado.
    • Disolución de la persona jurídica.
    • Suspensión de las actividades de la empresa por plazos inferiores a cinco años.
    • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, entre otros.

    Servicios que proporcionamos a nuestros clientes

    • Diseño e implementación de un Sistema de Compliance adaptado a las necesidades de la empresa y adaptados a la legislación vigente.
    • Formación adaptada a las características de cada empresa y a los distintos colectivos que la conforman.
    • Realización de análisis de riesgos penales, tanto a nivel de servicios corporativos, como a nivel de la operativa del negocio para todos los sectores (ISO 31000).
    • Diseño e implementación de protocolos, políticas y controles.
    • Revisión y update de Compliance ya diseñados.
    • Asesoramiento continuado y apoyo al órgano de Compliance / Compliance Officer.
    • Preparación y acompañamiento en el proceso de certificación.
    • Asesoramiento continuado en la gestión del canal de denuncias (o gestión externa).
    • Asesoramiento y seguimiento de investigaciones internas.
    • Informes de auditoría de Compliance.
    • Diseño e implementación del Plan de Medidas Antifraude (PMA).
    • Diseño de Programas de Prevención del Blanqueo de Capitales.

    Cómo trabajamos

    • Nuestros abogados penalistas asesoran al cliente desde el primer momento, proporcionándole los mecanismos y estrategias de defensa y/o acusación más adecuados en relación a su caso.
    • Proporcionamos a nuestros Clientes una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto.
    • Velamos para que los derechos de nuestro defendido sean protegidos en todo momento, escogiendo la mejor estrategia y persiguiendo las mayores opciones de éxito para el cliente.
    • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

     

    Pon tu tranquilidad en nuestras manos

    Preguntas Frecuentes

    Sí, pues la posible responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma de aquella que pueda llegar a atribuirse a un trabajador. Es decir, se podría condenar tanto al trabajador como a la empresa por un mismo hecho.

    Normalmente hacemos referencia a una violencia física o psíquica en todas sus formas, en tanto en cuanto afecte negativamente sobre el bienestar de la misma o a sus derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

    No, el Código Penal establece una lista tasada de los delitos que pueden ser objeto de responsabilidad penal por las empresas, como por ejemplo estafas, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, cohecho, etc. 

    Sí, todas las penas que pueden imponerse a las personas jurídicas tienen el carácter de graves y, entre ellas, puede imponerse la disolución de la persona jurídica que conlleva la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de su capacidad de actuar en el tráfico jurídico.

    Otros métodos preventivos son el desarrollo de una adecuada educación infantil así como potenciar el respeto mutuo.

    Sí, durante el transcurso del procedimiento penal, antes de recaer Sentencia, el Juez Instructor puede acordar la imposición de medidas cautelares a la empresa consistentes en la clausura temporal de locales o establecimientos, la suspensión de actividades sociales o la intervención judicial. 

    No, debe formalizarse un Compliance Program individualizado para cada empresa, atendiendo a los riesgos propios que el desarrollo de su actividad habitual puede conllevar y asimismo, se debe llevar eficazmente a la práctica tanto las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión como velar por su cumplimiento.

    No, uno de los requisitos que exige el artículo es que el modelo de prevención o Compliance Program se adopte y se ejecute con anterioridad a la comisión del delito (art. 31.4 bis C.P.). No obstante, si antes del juicio oral, se adoptaren y ejecutaren medidas eficaces para la prevención de la comisión de delitos en el seno de la empresa, se podrá aplicar una atenuación de la pena a imponer. (art. 31 quáter C.P.).