Socio fundador del Despacho y abogado con más de 35 años de experiencia. Catedrático y…
Delitos Informáticos
Expertos en Delitos Informáticos
En JDV ABOGADOS nos componemos de un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal y en todos los tipos delictivos, con más de 25 años de experiencia tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.
COnsiga el mejor resultado posible gracias a la mejor defensa penal
Abogados especialistas en delitos informáticos en Barcelona
No es un secreto que los delitos informáticos, comúnmente conocidos como ciberdelitos, cada vez son más habituales y con el uso creciente de las tecnologías estamos más expuestos a ellos. Los delitos informáticos son actos llevados a cabo por ciberdelincuentes que utilizan las redes informáticas y los dispositivos electrónicos para atentar contra la integridad y confidencialidad de los datos y de los sistemas informáticos, y tienen el objetivo de estafar y robar datos.
Los delitos informáticos tienen un alto grado de complejidad sustantiva y procesal. Se requiere formación, especialización y dilatada experiencia en la tipología del delito y sus presupuestos para coordinar una correcta estrategia procesal. En estos procedimientos cualquier detalle puede ser decisivo a la hora de ser condenado o absuelto. Es esencial contar con la defensa especializada de abogados expertos en Derecho Penal que conozcan a la perfección el Código Penal, la reciente jurisprudencia y el funcionamiento de los procedimientos penales, a fin de establecer las mejores estrategias de defensa.
En JDV Abogados Penalistas somos abogados expertos en delitos informáticos. Tenemos una experiencia de más de 25 años en el ámbito de estos delitos y sus formas, tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.
Equipo jdv
Nereida Casals Álvarez
Abogada ejerciente desde el año 2014. Graduada en Derecho por la Universidad de Barcelona (UB).…
¿Cuáles son los principales delitos informáticos?
Son las prácticas ilegales para apropiarse de datos personales y claves bancarias con la intención de suplantar la personalidad y atacar nuestro patrimonio. La forma más habitual para acceder a nuestros datos personales es mediante el envío de spam o anuncios publicitarios falsos, páginas web falsas, software ilegales, entre otros.
Si eres víctima de una estafa digital o phising debes saber que estás protegido por la Ley de Servicios de Pago, a partir de la cual se limita la responsabilidad del usuario. A modo de ejemplo, si te han duplicado la tarjeta, han hecho uso de ella y no pierdes la posesión de la misma, el banco estará obligado a devolverte el importe total de la operación no autorizada.
Artículo 248 y siguientes del Código Penal
Los hackers son personas con amplios conocimientos y habilidades informáticas que mediante programas o dispositivos electrónicos se infiltran en los sistemas informáticos de terceros y roban información confidencial sin la autorización del titular.
Las penas de prisión por la comisión de este delito oscilan entre los 6 meses y 2 años.
Artículo 197 bis del Código Penal
El robo de identidad, también denominado delito de usurpación de estado civil o de identidad consiste en la acción de apropiarse de la identidad de otra persona, haciéndose pasar por ella para acceder a recursos y beneficios, actuando en el tráfico jurídico simulando ser la persona suplantada.
Las penas de prisión por la comisión de este delito oscilan entre los 6 meses y 3 años.
Artículo 401 del Código Penal
El delito de pornografía infantil castiga la prostitución, explotación sexual y abuso de menores. Engloba diferentes conductas que atentan contra la libertad sexual, el honor del menor y la intimidad. Algunas conductas propias de este delito son la posesión o tenencia de pornografía infantil, la grabación de este material y la colaboración y distribución del mismo.
Las víctimas de este delito pueden ser menores de edad o también personas especialmente vulnerables por sus capacidades y que necesitan una protección especial.
Las penas de prisión por la comisión de este delito oscilan entre 1 y 5 años.
Artículo 189 y siguientes del Código Penal
La privacidad en las redes sociales ha provocado que el envío de mensajes de contenido sexual a otros usuarios sea una de las prácticas más denunciadas por parte de los usuarios que hacen uso de las redes sociales. Mediante estos actos quién delinque tiene como principal objetivo sacar algún tipo de beneficio en perjuicio de otra persona (la persona acosada).
Mediante estas acciones el infractor consigue imágenes íntimas o datos personales de la víctima. Una vez en su poder amenazará con hacerlo público y así conseguir lo que quiera de la víctima.
El sexting es el intercambio de mensajes, fotos y vídeos eróticos o sexuales, con el consentimiento de ambas partes. Esta actividad no está prohibida. Si está prohibido llevar a cabo acciones de ciberacoso mediante el sexting.
El hostigamiento o stalking se produce cuando hay un acoso constante de una persona que vigila, persigue, y contacta con otra a través de medios electrónicos alterando gravemente el estilo de vida de la víctima al no sentirse segura con su entorno.
Las penas de prisión por la comisión de este delito oscilan entre 3 meses y 2 años o multas de 6 a 24 meses.
Cómo trabajamos
- Nuestros abogados penalistas asesoran al cliente desde el primer momento, proporcionándole los mecanismos y estrategias de defensa y/o acusación más adecuados en relación a su caso.
- Proporcionamos a nuestros Clientes una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto.
- Velamos para que los derechos de nuestro defendido sean protegidos en todo momento, escogiendo la mejor estrategia y persiguiendo las mayores opciones de éxito para el cliente.
- Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.
Pon tu tranquilidad en nuestras manos
Preguntas Frecuentes
Atendiendo al desarrollo tecnológico, la Unión Europea aprobó una directiva a partir del cual obligó a los Estados miembros a introducir en su ordenamiento jurídico medidas de obligado cumplimiento para las empresas y entidades financieras destinadas a reforzar los controles y la protección de los usuarios. A modo de ejemplo hacemos referencia al proceso de doble validación en las órdenes de pago.
Las entidades están obligadas a analizar las diferentes operaciones realizadas a través de los medios que pone a disposición de sus clientes para identificar aquellas operaciones que fueren susceptibles de ser fraudulentas, pudiendo ser bloquearlas y no autorizarlas hasta validar, de forma fehaciente, que es el usuario y no alguien que ha suplantado su personalidad con fines delictivos quien realmente está autorizándolas.
Para aquellos supuestos en los que el cliente tuviere una falta de diligencia esto supondrá una exoneración de la responsabilidad a las entidades, tal y como prevé el artículo 46 de la Ley de Servicios de Pago. Se exige que esta negligencia sea grave e imputable en exclusiva al cliente.
Para el supuesto de detectar operaciones no autorizadas por nosotros, deberemos inmediatamente contactar con nuestra entidad para que anule el medio de pago intervenido por los ciberdelincuentes y genere lo más rápidamente posible unas nuevas credenciales de seguridad.
Seguidamente deberemos acudir a los cuerpos y fuerzas policiales para denunciar los hechos, recomendablemente acompañado de un abogado especialista en Derecho Penal.
A continuación deberemos dirigirnos al servicio de atención al cliente de nuestra entidad para reclamar la devolución de los importes correspondientes a las operaciones realizadas fraudulentamente por los ciberdelincuentes.