Socio fundador del Despacho y abogado con más de 35 años de experiencia. Catedrático y…
Delitos de insolvencia punible
Expertos en delitos de insolvencia punible. Consiga el mejor resultado posible gracias a la mejor defensa penal
En JDV ABOGADOS nos componemos de un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal y en todos los tipos delictivos, con más de 25 años de experiencia tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.
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Abogados especialistas en delitos de insolvencia punible en Barcelona
El delito de insolvencia punible se produce cuando una persona (sea persona física o jurídica), que esté obligada a hacer frente a una deuda acordada voluntariamente, lleve a cabo actuaciones deliberadas con el objetivo de quedarse sin patrimonio y no poder hacer frente a esta deuda (desajuste patrimonial). Mediante estas actuaciones se busca generar un perjuicio económico al acreedor.
Los delitos de insolvencia punible tienen un alto grado de complejidad sustantiva y procesal. Se requiere formación, especialización y dilatada experiencia en la tipología del delito y sus presupuestos para coordinar una correcta estrategia procesal. En estos procedimientos cualquier detalle puede ser decisivo a la hora de ser condenado o absuelto. Es esencial contar con la defensa especializada de abogados expertos en Derecho Penal que conozcan a la perfección el Código Penal, la reciente jurisprudencia y el funcionamiento de los procedimientos penales, a fin de establecer las mejores estrategias de defensa.
En JDV Abogados Penalistas somos abogados expertos en delitos de insolvencia punible. Tenemos una experiencia de más de 25 años en el delito de insolvencia punible y sus formas, tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado del delito de insolvencia punible.
Equipo jdv
Nereida Casals Álvarez
Abogada ejerciente desde el año 2014. Graduada en Derecho por la Universidad de Barcelona (UB).…
En aquellos casos en los que una persona se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente, y realice cualquiera de las siguientes conductas:
– Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.
– Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
– Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.
– Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.
– Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
– Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
– Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
– Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
Artículo 259 y siguientes del Código Penal
Las penas de prisión por la comisión de un delito de insolvencia punible oscilan entre 1 y 4 años y multa de 8 a 24 meses. Si la insolvencia se hubiere producido por imprudencia las penas de prisión oscilan entre los 6 meses y 2 años y multas de 12 a 24 meses.
Las penas de prisión oscilarán entre los 2 y 6 años y multas de 8 a 24 meses cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Cuando se produzca un perjuicio patrimonial a diversas personas.
– Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
– Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.
Para los supuestos en los que una persona, a sabiendas, proporcionara en un procedimiento concursal datos falsos relativos al estado contable, con el objetivo de lograr la declaración de insolvencia, se le impondrán penas de 1 a 2 años y multas de 6 a 12 meses.
Para el supuesto de que sea una persona jurídica quién llevará a cabo actos de insolvencia punible será castigado con las siguientes penas: multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años; multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años; multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos.
Cómo trabajamos
- Nuestros abogados penalistas asesoran al cliente desde el primer momento, proporcionándole los mecanismos y estrategias de defensa y/o acusación más adecuados en relación a su caso.
- Proporcionamos a nuestros Clientes una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto.
- Velamos para que los derechos de nuestro defendido sean protegidos en todo momento, escogiendo la mejor estrategia y persiguiendo las mayores opciones de éxito para el cliente.
- Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.
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