Delito de agresión sexual a menores de 16 años

Expertos en delitos de agresión sexual a menores de 16 años. Consiga el mejor resultado posible gracias a la mejor defensa penal

En JDV ABOGADOS nos componemos de un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal y en todos los tipos delictivos, con más de 25 años de experiencia tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.

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Abogados especialistas en delitos de ciberacoso sexual a menores de 16 años en Barcelona

El delito de agresión sexual protege la integridad física y moral de una persona. Se castiga a aquella persona que realizara cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona menor de 16 años sin su consentimiento. Desgraciadamente en su gran mayoría mujeres que por el simple hecho de ser una mujer se encuentra expuesta a situaciones que pueden llegar a afectar el resto de sus vidas.

Los delitos sexuales tienen un alto grado de complejidad sustantiva y procesal. Se requiere formación, especialización y dilatada experiencia en la tipología del delito y sus presupuestos para coordinar una correcta estrategia procesal. En estos procedimientos cualquier detalle puede ser decisivo a la hora de ser condenado o absuelto. Es esencial contar con la defensa especializada de abogados expertos en Derecho Penal Económico que conozcan a la perfección el Código Penal, la reciente jurisprudencia y el funcionamiento de los procedimientos penales, a fin de establecer las mejores estrategias de defensa. 

En JDV Abogados Penalistas somos abogados expertos en delitos sexuales a menores de 16 años. Tenemos una experiencia de más de 25 años en el ámbito de estos delitos y sus formas, tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.

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    ¿Cuándo existe un delito de agresión sexual a menores de 16 años?

    En aquellos casos en los que una persona realice actos de carácter sexual con un menor de 16 años. Se considera también acto de carácter sexual aquel realizado por el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

    También se considerará delito de agresión sexual cuando el autor hiciera presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos.

    Artículo 181 y siguientes del Código Penal

    Penas por la comisión de un delito de agresión sexual a un menor de 16 años

    Las penas de prisión por este delito oscilan entre los 2 y 6 años.

    Se impondrán penas de prisión que oscilan entre los 5 y 10 años en aquellos casos en los que se atentE a la libertad sexual del menor sin su consentimiento mediante el empleo de violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como cuando la víctima hubiere sido privada de sentido o la voluntad de la víctima estuviera anulada.

    Pena superior en grado. Se aplicará atendiendo a las circunstancias particulares del culpable.

    Se impondrán penas de prisión que oscilan entre los 10 y 15 años en aquellos casos en los que se atentara contra la libertad sexual del menor y mediara penetración vaginal, anal o bucal, o en su caso introducción de otras partes del cuerpo u objetos por alguna de las precitadas vías.

    Se aplicará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    – Cuando los hechos se realizaran conjuntamente por dos o más personas.

    – Cuando la agresión sexual haya sido acompañada por actos de extrema violencia o vejatorios.

    – Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.

    – Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer o haya tenido una relación análoga, aun sin convivencia.

    – Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.

    – Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos.

    – Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

    Cómo trabajamos

    • Nuestros abogados penalistas asesoran al cliente desde el primer momento, proporcionándole los mecanismos y estrategias de defensa y/o acusación más adecuados en relación a su caso.
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    • Velamos para que los derechos de nuestro defendido sean protegidos en todo momento, escogiendo la mejor estrategia y persiguiendo las mayores opciones de éxito para el cliente.
    • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

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