Socio fundador del Despacho y abogado con más de 35 años de experiencia. Catedrático y…

Expertos en Derecho Penitenciario
En JDV ABOGADOS nos componemos de un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal y en todos los tipos delictivos, con más de 25 años de experiencia tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.
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El Derecho Penitenciario engloba la asistencia letrada dentro del ámbito del cumplimiento ejecutivo de las penas privativas de libertad. En JDV Abogados Penalistas somos abogados expertos en Derecho Penitenciario. Tenemos una experiencia de más de 25 años en el ámbito de estos procedimientos.
Deviene necesario velar por la plena vigencia de los derechos fundamentales y garantías que asisten a cualquier persona que cumple una pena privativa de libertad, a fin de reducir al máximo los efectos nocivos del internamiento.
Es necesario velar por la plena vigencia de los derechos fundamentales y garantías que asisten a cualquier persona que cumple una pena privativa de libertad, a fin de reducir al máximo los efectos nocivos del internamiento.
La asistencia letrada en materia de Derecho Penitenciario engloba, entre otras, las siguientes actuaciones:
Equipo jdv
Socio fundador del Despacho y abogado con más de 35 años de experiencia. Catedrático y…
Abogada ejerciente desde el año 2014. Graduada en Derecho por la Universidad de Barcelona (UB).…
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Preguntas Frecuentes
Sí. Todas las resoluciones administrativas pueden ser objeto de impugnación. Contra las decisiones del Centro Directivo se puede interponer un Recurso de Queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que corresponda. Una vez resuelto el Recurso de Queja, si es desestimatorio, podrá interponerse un Recurso de Apelación ante el Tribunal Sentenciador.
Sí. Nada impide que en atención a las circunstancias personales del individuo y la gravedad del delito objeto de condena, se pueda clasificar a un interno directamente en tercer grado.
El grado de clasificación de cada interno deberá ser revisado por la Junta de Tratamiento del centro Penitenciario, como máximo, cada 6 meses. (Art. 65.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Para el supuesto en que el interno estuviese clasificado en primer grado, la revisión de su modalidad de vida se realizará cada 3 meses. (Art. 92.3 del Reglamento Penitenciario).
Sí. Estar clasificado en tercer grado es uno de los requisitos que establece el art. 90 del Código Penal, aparte de que se observe una buena conducta y que se haya extinguido un cierto periodo temporal de la condena impuesta.