Derecho Penitenciario

Expertos en Derecho Penitenciario

En JDV ABOGADOS nos componemos de un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal y en todos los tipos delictivos, con más de 25 años de experiencia tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.

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Abogados especialistas en derecho penitenciario en Barcelona

El Derecho Penitenciario engloba la asistencia letrada dentro del ámbito del cumplimiento ejecutivo de las penas privativas de libertad. En JDV Abogados Penalistas somos abogados expertos en Derecho Penitenciario. Tenemos una experiencia de más de 25 años en el ámbito de estos procedimientos.

Deviene necesario velar por la plena vigencia de los derechos fundamentales y garantías que asisten a cualquier persona que cumple una pena privativa de libertad, a fin de reducir al máximo los efectos nocivos del internamiento.

Es necesario velar por la plena vigencia de los derechos fundamentales y garantías que asisten a cualquier persona que cumple una pena privativa de libertad, a fin de reducir al máximo los efectos nocivos del internamiento.

La asistencia letrada en materia de Derecho Penitenciario engloba, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • Solicitud de acumulación y refundición de las penas.
  • Solicitud de beneficios penitenciarios: indulto particular y adelantamiento de la libertad condicional.
  • Solicitud de progresión de grado penitenciario.
  • Solicitud de permisos ordinarios y extraordinarios.
  • Solicitud de traslado de centro penitenciario.
  • Impugnación de resoluciones desfavorables.

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    Cómo trabajamos

    • Nuestros abogados penalistas asesoran al cliente desde el primer momento, proporcionándole los mecanismos y estrategias de defensa y/o acusación más adecuados en relación a su caso.
    • Proporcionamos a nuestros Clientes una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto.
    • Velamos para que los derechos de nuestro defendido sean protegidos en todo momento, escogiendo la mejor estrategia y persiguiendo las mayores opciones de éxito para el cliente.
    • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

     

    Pon tu tranquilidad en nuestras manos

    Preguntas Frecuentes

    Sí. Todas las resoluciones administrativas pueden ser objeto de impugnación. Contra las decisiones del Centro Directivo se puede interponer un Recurso de Queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que corresponda. Una vez resuelto el Recurso de Queja, si es desestimatorio, podrá interponerse un Recurso de Apelación ante el Tribunal Sentenciador.

    Sí. Nada impide que en atención a las circunstancias personales del individuo y la gravedad del delito objeto de condena, se pueda clasificar a un interno directamente en tercer grado.

    El grado de clasificación de cada interno deberá ser revisado por la Junta de Tratamiento del centro Penitenciario, como máximo, cada 6 meses. (Art. 65.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Para el supuesto en que el interno estuviese clasificado en primer grado, la revisión de su modalidad de vida se realizará cada 3 meses. (Art. 92.3 del Reglamento Penitenciario).

    Sí. Estar clasificado en tercer grado es uno de los requisitos que establece el art. 90 del Código Penal, aparte de que se observe una buena conducta y que se haya extinguido un cierto periodo temporal de la condena impuesta.