Delitos de Fraude Fiscal

Expertos en Delitos Fiscales

En JDV ABOGADOS nos componemos de un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal y en todos los tipos delictivos, con más de 25 años de experiencia tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.

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Abogados especialistas en delitos de fraude fiscal en Barcelona

El delito fiscal regula aquel hecho en que el sujeto obligado por la normativa tributaria defrauda, mediante engaño a la Agencia Tributaria, cauisando un daño patrimonial.

Dicha comisión delictiva podrá ejecutarse por acción o por omisión, por ejemplo, cuando se reciba indebidamente una devolución fiscal o subvención.

Los delitos fiscales tienen un alto grado de complejidad sustantiva y procesal. Se requiere formación, especialización y dilatada experiencia en la tipología del delito y sus presupuestos para coordinar una correcta estrategia procesal. En estos procedimientos cualquier detalle puede ser decisivo a la hora de ser condenado o absuelto. Es esencial contar con la defensa especializada de abogados expertos en Derecho Penal Económico que conozcan a la perfección el Código Penal, la reciente jurisprudencia y el funcionamiento de los procedimientos penales, a fin de establecer las mejores estrategias de defensa. 

En JDV Abogados Penalistas somos abogados expertos en delitos económicos. Tenemos una experiencia de más de 25 años en el ámbito de estos delitos y sus formas, tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.

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    Equipo jdv

    ¿Cuándo existe delito de fraude fiscal?

    En aquellos casos en los que se defrauda y causa un daño patrimonial mediante engaño (por acción u omisión) a la Hacienda pública estatal, autonómica, local, foral y europea.

    Las conductas que castiga el delito fiscal son las siguientes:

    • La elusión de pagos de tributos, impuestos, tasas o contribuciones especiales.
    • Devoluciones indebidas.
    • El disfrute de beneficios fiscales indebidos.

    Para la comisión de este tipo delictivo la cuantía defraudada debe ser superior a 120.000 euros. Se trata de un delito de resultado que se puede cometer por acción u omisión. Es un delito doloso y se requiere la voluntad y el conocimiento de defraudar.

    Artículo 305 y siguientes del Código Penal

    Penas por la comisión de un delito de un delito fiscal

    Las penas de prisión por la comisión de un delito fiscal oscilan entre 1 y 5 años y multas de 6 veces más a la cantidad defraudada, salvo que se hubiera regularizado la situación previamente.

    También se impondrá la pena de pérdida respecto de la posibilidad de obtener ayudas públicas ni de gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de entre 3 y 6 años.

    Para aquellos que defraudaran menos de 100.000€ pero más de 10.000€ se les impondrán penas de prisión que oscilan entre los 3 meses y 1 año, y multas de 3 veces más a la cantidad defraudada.

    Pena inferior en grado. Se podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando antes de transcurrir dos meses desde la citación judicial como imputado se abonara la deuda tributaria y se reconocieran los hechos.

    Pena superior en grado. Se impondrá una pena de prisión de 2 a 6 años y una multa de doce veces más a las cantidades defraudadas cuando se cometiera el delito fiscal concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:

    – Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000€.

    – Defraudación mediante organización criminal.

    ¿Cuándo existe delito contable?

    En aquellos casos en los que se incumple la obligación de llevar la contabilidad obligada por ley. Las conductas delictivas previstas son:

    No llevar la contabilidad estando obligado por ley en estimación directa de bases tributarias. La no llevanza se refiere a su falta de realización total o su falta de presentación en el Registro Mercantil.

    Doble contabilidad. Se entiende por doble contabilidad al hecho de llevar dos contabilidades distintas para una sola actividad durante un periodo tributario. Una de ellas es la contabilidad real, es decir, la que refleja la verdadera situación económica y financiera de la sociedad. Otra es la ficticia que se entrega a la Administración con el fin de maquillar la situación real de la sociedad, y consecuentemente pagar tributar menos.

    • Omisión de información. Consiste en omitir ciertos datos relativos a transacciones económicas, actos o negocios que no quiere declarar. Pretende simular la verdadera situación de la empresa.
    • Anotaciones falsas. Implica la declaración de datos con importes que no se ajustan a la realidad (datos contables ficticios) con el objetivo de defraudar.

    Artículo 310 y siguientes del Código Penal

    Penas por la comisión de un delito contable

    Si el responsable del delito es una persona física, las penas de prisión por la comisión de un delito contable oscilan entre los 5 y 7 meses.

    Si el responsable del delito es una persona jurídica (empresa) se le impondrá una multa que va desde el doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida.

    También se impondrá la pena de pérdida respecto de la posibilidad de obtener ayudas públicas ni de gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de entre 3 y 6 años.

    Cómo trabajamos

    • Nuestros abogados penalistas asesoran al cliente desde el primer momento, proporcionándole los mecanismos y estrategias de defensa y/o acusación más adecuados en relación a su caso.
    • Proporcionamos a nuestros Clientes una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto.
    • Velamos para que los derechos de nuestro defendido sean protegidos en todo momento, escogiendo la mejor estrategia y persiguiendo las mayores opciones de éxito para el cliente.
    • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

     

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    Preguntas Frecuentes

    El artículo 305 del Código Penal regula que uno de los elementos del delito fiscal es que la cuantía de la cuota anual defraudada de IVA, como el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados, exceda de 120.000 € para cada una de las cuotas en concreto.

    La principal diferencia es que la sanción administrativa impone sanciones económicas, mientras que la sanción penal implica la imposición de penas privativas de libertad. 

    Los delitos fiscales son regularizables. Nos encontramos ante la denominada regularización voluntaria. Sí, es posible la regularización del delito fiscal. Existirá regularización voluntaria siempre y cuando:

    • Se presentara una declaración completa y veraz, no siendo admisibles declaraciones parciales que se limiten a dejar la deuda defraudada pendiente por debajo del mínimo punible de 120.000 euros, ni aquellas declaraciones complementarias que oculten datos o información.
    • La declaración deberá presentarse previamente a que fuere notificada por la Administración tributaria el inicio de actuaciones de comprobación sobre tales deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hayan producido, antes de que se interponga querella o denuncia por el Ministerio Fiscal o el representante procesal de la Administración, o se tenga conocimiento formal de la iniciación de diligencias por el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción.
    • Se deberá abonar íntegramente el pago de la deuda tributaria, y no solamente de la cuota tributaria.

    Otros métodos preventivos son el desarrollo de una adecuada educación infantil así como potenciar el respeto mutuo.

    Sí. El artículo 456 del C.P. regula el delito de acusación y denuncia falsa, estableciendo consecuencias penológicas diferentes en función de la gravedad del delito objeto de denuncia. Así, dicho delito podrá ser sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses si se imputara un delito grave; con la pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave, y con la pena de multa de 3 a 6meses, si se imputara un delito leve.

    Sí, el acusado puede declarar tantas veces como quiera y cuando lo considere oportuno, solicitándolo a la autoridad pertinente.