Socio fundador del Despacho y abogado con más de 35 años de experiencia. Catedrático y…
Delitos de agresión y violación sexual
Expertos en delitos sexuales. Consiga el mejor resultado posible gracias a la mejor defensa penal
En JDV ABOGADOS nos componemos de un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal y en todos los tipos delictivos, con más de 25 años de experiencia tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.
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Abogados especialistas en delitos de agresión sexual en Barcelona
Los delitos sexuales contemplan las conductas que vulneran el derecho al libre desarrollo sexual de las personas. Un elevado porcentaje de mujeres, por el hecho de ser mujeres, sufrirá alguna vez en su vida una agresión sexual o violación.
La principal diferencia entre el delito de agresión sexual y violación es que en el segundo caso se produce el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, así como la introducción de miembros corporales u objetos por las vías anal o vaginal, sin consentimiento.
Los delitos sexuales tienen un alto grado de complejidad sustantiva y procesal. Se requiere formación, especialización y dilatada experiencia en la tipología del delito y sus presupuestos para coordinar una correcta estrategia procesal. En estos procedimientos cualquier detalle puede ser decisivo a la hora de ser condenado o absuelto. Es esencial contar con la defensa especializada de abogados expertos en Derecho Penal Económico que conozcan a la perfección el Código Penal, la reciente jurisprudencia y el funcionamiento de los procedimientos penales, a fin de establecer las mejores estrategias de defensa.
En JDV Abogados Penalistas somos abogados expertos en delitos sexuales. Tenemos una experiencia de más de 25 años en el ámbito de estos delitos y sus formas, tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.
Equipo jdv
Nereida Casals Álvarez
Abogada ejerciente desde el año 2014. Graduada en Derecho por la Universidad de Barcelona (UB).…
En aquellos casos en los que una persona lleve a cabo actos que atenten a la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Se considerará agresión sexual cuando se hubiere empleado violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como cuando la víctima hubiere sido privada de sentido o la voluntad de la víctima estuviera anulada.
Artículo 178 del Código Penal.
Las penas de prisión por la comisión de un delito de agresión sexual oscilan entre 1 y 4 años.
Pena inferior en grado. Se aplicará atendiendo a las circunstancias particulares del culpable. Se aplicará una pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses.
Pena superior en grado. Se aplicará cuando concurran dos o más circunstancias de las detalladas a continuación.
Las penas de prisión oscilarán entre los 2 y 8 años cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Cuando los hechos se realicen conjuntamente por dos o más personas.
– Cuando la agresión sexual haya sido acompañada por actos de extrema violencia o vejatorios.
– Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.
– Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer o haya tenido una relación análoga, aun sin convivencia.
– Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
– Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos.
– Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
En aquellos casos en los que una persona lleve a cabo un acto que atente contra la libertad sexual de otra persona y medie penetración vaginal, anal o bucal, o en su caso introducción de otras partes del cuerpo u objetos por alguna de las precitadas vías.
Artículo 179 del Código Penal
Las penas de prisión por la comisión de un delito de violación oscilan entre los 4 y 12 años.
Pena inferior en grado. Se aplicará atendiendo a las circunstancias particulares del culpable. Se aplicará una pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses.
Pena superior en grado. Se aplicará cuando concurran dos o más circunstancias de las detalladas a continuación.
Las penas de prisión oscilarán entre los 7 y 15 años cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Cuando los hechos se realicen conjuntamente por dos o más personas.
– Cuando la agresión sexual haya sido acompañada por actos de extrema violencia o vejatorios.
– Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.
– Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer o haya tenido una relación análoga, aun sin convivencia.
– Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
– Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos.
– Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
Artículo 179 del Código Penal
Cómo trabajamos
- Nuestros abogados penalistas asesoran al cliente desde el primer momento, proporcionándole los mecanismos y estrategias de defensa y/o acusación más adecuados en relación a su caso.
- Proporcionamos a nuestros Clientes una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto.
- Velamos para que los derechos de nuestro defendido sean protegidos en todo momento, escogiendo la mejor estrategia y persiguiendo las mayores opciones de éxito para el cliente.
- Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.
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Preguntas Frecuentes
El delito de agresión sexual debe haberse perpetrado utilizando violencia o intimidación. En cambio, el delito de abuso sexual no requiere de violencia o intimidación y debe realizarse sin mediar consentimiento de la víctima. A los efectos del Código Penal, vigente en 2020, la agresión sexual está sancionada con penas más graves que el abuso sexual.
La ley del ‘sólo sí es sí’ modifica el Código Penal eliminando la distinción entre los delitos anteriormente tipificados como abuso y agresión sexual. Desde la entrada en vigor de la ley, se unifica como agresión sexual todo acto sexual que se produzca sin consentimiento de la otra persona y el abuso ya no existe como delito sino que queda circunscrito como agresión sexual.
Según el Código Penal “sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
Ante un delito de agresión el autor deberá indemnizar económicamente a la víctima, salvo que se encontrara en una situación de insolvencia. El agresor debe abonar la indemnización tanto a la víctima como a cualquier tercero perjudicado por la agresión.