Socio fundador del Despacho y abogado con más de 35 años de experiencia. Catedrático y…

Expertos en Derecho Penal de Familia
En JDV ABOGADOS nos componemos de un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal y en todos los tipos delictivos, con más de 25 años de experiencia tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.
COnsiga el mejor resultado posible gracias a la mejor defensa penal
El bien jurídico protegido de los delitos familiares son las relaciones familiares y castigan aquellas conductas u omisiones que se comenten dentro del ámbito familiar. Dentro de los diferentes tipos de delitos familiares previstos en el Código Penal destacamos los más habituales:
Los delitos familiares requieren formación, especialización y dilatada experiencia en la tipología del delito y sus presupuestos para coordinar una correcta estrategia procesal. En estos procedimientos cualquier detalle puede ser decisivo a la hora de ser condenado o absuelto. Es esencial contar con la defensa especializada de abogados expertos en Derecho Penal que conozcan a la perfección el Código Penal, la reciente jurisprudencia y el funcionamiento de los procedimientos penales, a fin de establecer las mejores estrategias de defensa.
En JDV Abogados Penalistas somos abogados expertos en delitos familiares. Tenemos una experiencia de más de 25 años en el ámbito de estos delitos y sus formas, tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.
Equipo jdv
Socio fundador del Despacho y abogado con más de 35 años de experiencia. Catedrático y…
Abogada ejerciente desde el año 2014. Graduada en Derecho por la Universidad de Barcelona (UB).…
En aquellos casos en los que una persona incumple los deberes de asistencia vinculados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o en su caso dejar de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge.
Este delito solamente es perseguible si la persona afectada lo denuncia.
También se castiga aquellos casos en los que el padre/ madre o tutor abandonara a su hijo menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.
Artículo 226 y siguientes del Código Penal
En aquellos casos en los que la persona obligada por convenio o sentencia incumpliera con su obligación de pagar la pensión de alimentos (o cualquier otro tipo de prestación económica) a favor de su cónyuge o sus hijos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Este delito solamente es perseguible si la persona afectada lo denuncia.
Artículo 227 y siguientes del Código Penal
Las penas de prisión por la comisión de un delito de impago de pensión (así como cualquier otro tipo de prestación económica) oscilan entre los 3 meses y 1 año o multas de 6 a 24 meses.
En aquellos casos en los que el progenitor (sin causa justificada) sustrajera a su hijo menor. Se considera sustracción los siguientes casos:
Artículo 225 bis del Código Penal
Las penas de prisión por la comisión de un delito de sustracción de menores oscilan entre 4 y 10 años.
Pena superior en grado. En aquellos supuestos en los que el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución.
Si el sustractor comunicara lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior al plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Cómo trabajamos
Pon tu tranquilidad en nuestras manos