Socio fundador del Despacho y abogado con más de 35 años de experiencia. Catedrático y…
Expertos en delitos de prostitución y explotación sexual. Consiga el mejor resultado posible gracias a la mejor defensa penal
En JDV ABOGADOS nos componemos de un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal y en todos los tipos delictivos, con más de 25 años de experiencia tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.
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Los delitos de prostitución y explotación sexual protegen la integridad física y moral de una persona. Se castiga a aquella persona que realizara cualquier acto mediante el uso de violencia, intimidación o engaño destinado a obligar a otra persona a ejercer la prostitución, o en su caso se lucrara de la explotación de la prostitución de otra persona. Desgraciadamente en su gran mayoría mujeres que por el simple hecho de ser una mujer se encuentra expuesta a situaciones que pueden llegar a afectar el resto de sus vidas.
Los delitos de prostitución y explotación sexual tienen un alto grado de complejidad sustantiva y procesal. Se requiere formación, especialización y dilatada experiencia en la tipología del delito y sus presupuestos para coordinar una correcta estrategia procesal. En estos procedimientos cualquier detalle puede ser decisivo a la hora de ser condenado o absuelto. Es esencial contar con la defensa especializada de abogados expertos en Derecho Penal Económico que conozcan a la perfección el Código Penal, la reciente jurisprudencia y el funcionamiento de los procedimientos penales, a fin de establecer las mejores estrategias de defensa.
En JDV Abogados Penalistas somos abogados expertos en delitos de prostitución y explotación sexual. Tenemos una experiencia de más de 25 años en el ámbito de estos delitos y sus formas, tanto en la defensa del investigado/a como de la víctima y/o perjudicada.
Equipo jdv
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En aquellos casos en los que una persona, mediante el empleo de violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, obligue a una persona mayor de edad a ejercer la prostitución.
También se condena a aquella persona que obtuviera un beneficio explotando la prostitución de otra persona (delito de explotación sexual). Se considera que existe explotación cuando:
– La víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad personal o económica.
– Se le impongan, para su ejercicio, condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
Las penas de prisión por la comisión del delito de prostitución oscilan entre los 2 y 5 años o multa de 12 a 24 meses.
Las penas de prisión por la comisión de un delito de explotación sexual oscilan entre los 2 y 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Pena en su mitad superior (delitos de prostitución y explotación sexual). Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público; cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades; cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
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