Socio fundador del Despacho y abogado con más de 35 años de experiencia. Catedrático y…
Delitos de Circulación
Expertos en Delitos de Circulación
En JDV ABOGADOS nos componemos de un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal y en todos los tipos delictivos, con más de 25 años de experiencia tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.
COnsiga el mejor resultado posible gracias a la mejor defensa penal
Abogados especialistas en delitos de circulación en Barcelona
Los delitos contra la seguridad vial castigan aquellas conductas que impliquen poner en peligro la seguridad pública como consecuencia de no respetar las normas de seguridad vial. Las conductas más habituales sancionadas por el Código Penal son, la de conducir superando el límite legal de velocidad máxima permitida y conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias superando las tasas máximas legalmente permitidas, o circular sin el permiso obligatorio.
Los delitos de circulación tienen un alto grado de complejidad sustantiva y procesal. Se requiere formación, especialización y dilatada experiencia en la tipología del delito y sus presupuestos para coordinar una correcta estrategia procesal. En estos procedimientos cualquier detalle puede ser decisivo a la hora de ser condenado o absuelto. Es esencial contar con la defensa especializada de abogados expertos en Derecho Penal que conozcan a la perfección el Código Penal, la reciente jurisprudencia y el funcionamiento de los procedimientos penales, a fin de establecer las mejores estrategias de defensa.
En JDV Abogados Penalistas somos abogados expertos en delitos de circulación. Tenemos una experiencia de más de 25 años en el ámbito de estos delitos y sus formas. Tenemos experiencia tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.
Equipo jdv
Nereida Casals Álvarez
Abogada ejerciente desde el año 2014. Graduada en Derecho por la Universidad de Barcelona (UB).…
¿Cuáles son los delitos contra la Seguridad Vial (Delitos de Circulación y Alcoholemia)?
Se condena a aquellas personas que condujeran vehículos a motor y ciclomotores bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, o con evidentes síntomas de haber circulado bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes.
Las penas de prisión oscilan entre los 3 y 6 meses, o multas de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. También se castiga con la privación del derecho a conducir vehículos entre 1 y 4 años.
Artículo 379.2 del Código Penal
Se condena a aquellas personas que condujeran un vehículo a motor o ciclomotor a una velocidad superior de 60 kilómetros por hora en vías urbanas, o a 80 kilómetros por hora en vías interurbanas respecto de la velocidad reglamentariamente permitida.
Las penas de prisión oscilan entre los 3 y 6 meses, o multas de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. También se castiga con la privación del derecho a conducir vehículos entre 1 y 4 años.
Artículo 379.1 del Código Penal
Se condena a aquella persona que condujera con temeridad y pongan en riesgo la vida o integridad de otras personas.
Las penas de prisión oscilan entre los 6 meses y 2 años. También se castiga con la privación del derecho a conducir vehículos entre 1 y 6 años.
Artículo 380 del Código Penal
Se condena a aquella persona que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Las penas de prisión oscilan entre los 3 y 6 meses, o multas de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Artículo 383 del Código Penal
Se condena a aquella persona que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos.
Las penas de prisión oscilan entre los 3 y 6 meses o multas de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Artículo 384 del Código Civil
Se condena a aquel conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causara determinadas.
Si la acción de abandono fuere imprudente las penas de prisión oscilan entre los 6 meses y 4 años, y la privación del derecho a conducir entre 1 a 4 años.
Si la acción de abandono fuere fortuita las penas de prisión oscilan entre los 3 y 6 meses, y la privación del derecho a conducir entre 6 meses y 2 años.
Artículo 382 bis del Código Penal
Cómo trabajamos
- Nuestros abogados penalistas asesoran al cliente desde el primer momento, proporcionándole los mecanismos y estrategias de defensa y/o acusación más adecuados en relación a su caso.
- Proporcionamos a nuestros Clientes una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto.
- Velamos para que los derechos de nuestro defendido sean protegidos en todo momento, escogiendo la mejor estrategia y persiguiendo las mayores opciones de éxito para el cliente.
- Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.
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