Delitos Urbanísticos

Expertos en Delitos Urbanísticos

En JDV ABOGADOS nos componemos de un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal y en todos los tipos delictivos, con más de 25 años de experiencia tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.

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Abogados especialistas en delitos urbanísticos en Barcelona

Los delitos urbanísticos castigan la ejecución de obras realizadas en suelo no urbanizable o de especial protección. Las conductas penalmente castigadas son urbanizar, construir y/o edificar.  Se exige que la construcción se ejecute sin la autorización administrativa exigida.

Este tipo de delitos tienen un alto grado de complejidad sustantiva y procesal. Se requiere formación, especialización y dilatada experiencia en la tipología del delito y sus presupuestos para coordinar una correcta estrategia procesal. En estos procedimientos cualquier detalle puede ser decisivo a la hora de ser condenado o absuelto. Es esencial contar con la defensa especializada de abogados expertos en Derecho Urbanístico y Derecho Penal que conozcan a la perfección la normativa urbanística y el Código Penal, la reciente jurisprudencia y el funcionamiento de los procedimientos penales, a fin de establecer las mejores estrategias de defensa. 

En JDV Abogados Penalistas somos abogados expertos en delitos urbanísticos. Tenemos una experiencia de más de 25 años en el ámbito de estos delitos y sus formas, tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.

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    ¿Cuándo existe delito urbanístico?

    En aquellos casos en los que un promotor, constructor o técnico director que lleve a cabo una obra de urbanización, construcción o edificación NO autorizable en suelo destinado a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan reconocido un valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural.

    También se condena aquellas obras realizadas por promotores, constructores o técnicos directores en suelo no urbanizable.

    Artículo 319 y siguientes del Código Penal

    Penas de prisión por la comisión de un delito urbanístico

    Las penas de prisión por la comisión del primero de los delitos arriba detallados oscilan entre 1 año y 6 meses y 4 años, multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación para el ejercicio de su profesión entre 1 y 4 años.

    Las penas de prisión por la comisión del segundo de los delitos detallados oscilan entre 1 y 3 años, multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación para el ejercicio de su profesión entre 1 y 4 años.

    También se podrá condenar con la demolición de la obra ilegal y la reposición a su estado originario, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe que pudieran haberse visto perjudicados.

    Audiencia Provincial de Madrid (sec. 15ª) de fecha 09-12-2014:

    “Planteada en estos términos la impugnación del Ministerio Fiscal, hemos de recordar que la conducta tipificada en el art. 319.2 del Código Penal (EDL 1995/16398), en la redacción vigente en el momento de los hechos, era llevar a cabo , por promotores, constructores o técnicos directores, una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable . Ello contrasta con la redacción de dicho artículo tras la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (EDL 2010/101204), en la que, junto a la edificación, se incluyeron en el tipo las obras de urbanización y construcción . Como señala la STS 54/2012, de 7 de febrero, remitiendo a la STS 1182/2006, de 29 de noviembre, debe tenerse en cuenta la significativa diferencia terminológica utilizada por el legislador, que emplea el vocablo «construcción » como acción típica en el epígrafe 1º del precepto, y «edificación» en el 2º, mucho más restringido que el otro. Por lo tanto, con arreglo a tal criterio, es obligada la conclusión de que en la reforma de 2010 se amplió el ámbito de la conducta típica, extendiéndola a actuaciones de menor entidad y alcance que las hasta ese momento requeridas. Es cierto que, como dice el Ministerio Fiscal, hay un concepto legal de edificación en el art. 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (EDL 1999/63355). En dicho artículo, se considera edificación la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, incluyendo, entre otros supuestos, las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. Ahora bien, el Tribunal Supremo, a propósito del concepto de promotor empleado en el art. 319.2 del texto punitivo, ha rechazado trasladar la citada ley al ámbito penal. Así la STS 676/2014, de 15 de octubre, con cita de la STS de 26 de junio de 2001, señala que la jurisprudencia ha dejado claro que no estamos ante un concepto ligado a categorías profesionales sino ante una noción material que no es vicaria de categorías civiles o administrativas (más allá de que en la actualidad ese concepto pueda coincidir con la definición del art. 9 de la Ley de Ordenación de la Edificación (EDL 1999/63355)). En cualquier caso, el propio artículo 2 Ley de Ordenación de la Edificación (EDL 1999/63355) exige para que esta se produzca, cuando de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación se trata, que produzcan una variación esencial o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

    Teniendo en cuenta ese menor alcance del ámbito típico existente en el momento de los hechos y también las restricciones que, en el caso de obras de ampliación, reforma o rehabilitación se contienen en la Ley de Ordenación de la Edificación, así como la interpretación restrictiva que necesariamente hemos de asumir en materia penal, junto con las exigencias del principio de lesividad, la absolución de los acusados en primera instancia puede ser perfectamente asumible, dado que las actuaciones de los acusados fueron efectivamente de reparación, rehabilitación o ampliación de viviendas preexistentes, sin que en los hechos probados de la sentencia, que no han sido objeto de impugnación, se contengan elementos suficientes para apreciar que tales actuaciones, a pesar de su condición de no autorizables conforme a la normativa urbanística existente en ese momento, un quebranto de la ordenación del territorio y, por lo tanto, tuviesen entidad suficiente para rebasar el marco administrativo y dar lugar al delito. A lo anterior se suma, para sustentar la confirmación de este apartado de la sentencia apelada, lo ya razonado respecto a la necesidad de oír a los acusados en esta segunda instancia y a la falta de solicitud de ello en el escrito de recurso, así como a la no existencia de previsión legal.”

    Cómo trabajamos

    • Nuestros abogados penalistas asesoran al cliente desde el primer momento, proporcionándole los mecanismos y estrategias de defensa y/o acusación más adecuados en relación a su caso.
    • Proporcionamos a nuestros Clientes una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto.
    • Velamos para que los derechos de nuestro defendido sean protegidos en todo momento, escogiendo la mejor estrategia y persiguiendo las mayores opciones de éxito para el cliente.
    • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

     

    Pon tu tranquilidad en nuestras manos

    Preguntas Frecuentes

    El bien jurídico protegido por estos delitos es el uso racional del entorno como recurso natural limitado y la ordenación de su uso aplicada en beneficio del interés general.

    Este tipo de delitos pueden ser llevados a cabo tanto por personas físicas (promotor, constructor y director técnico) como por personas jurídicas.  En definitiva el sujeto activo es persona física o jurídica, y el sujeto pasivo es la sociedad.

    Las acciones punibles previstas en el Código Penal son la urbanización, la construcción y la edificación.

    El tipo básico de este tipo de delitos conlleva una pena máxima de tres años de prisión, por lo que, al ser inferior a los cinco años, el delito prescribe a los cinco años.

    Especificar que el plazo de prescripción de cualquier delito se inicia en el momento de la ejecución de dicho delito.

    Sí, como testigo tienes la obligación de decir la verdad y el incumplimiento de esta obligación se considera una conducta delictiva que conlleva penas de prisión de hasta 3 años. Sin embargo, hay excepciones.

    Es obligado comparecer al llamamiento judicial. No obstante, si bien la regla general es que un testigo está obligado a declarar y prestar juramento de decir la verdad, y su incumplimiento puede comportar una multa de hasta 5.000.-€, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que están dispensados de la obligación de declarar determinados parientes del investigado.