Socio fundador del Despacho y abogado con más de 35 años de experiencia. Catedrático y…
Delitos de Blanqueo de Capitales en Barcelona
Expertos en Delitos de Blanqueo de Capitales
En JDV ABOGADOS nos componemos de un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal y en todos los tipos delictivos, con más de 25 años de experiencia tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.
COnsiga el mejor resultado posible gracias a la mejor defensa penal
Abogados especialistas en delitos de blanqueo de capitales en Barcelona
El blanqueo de capitales (conocido también como el “lavado de dinero”) consiste en ocultar el origen de beneficios obtenidos ilícitamente, de un modo que parezca que proviene de medios legítimos y legalmente permitidos integrándolo en negocios legales. Habitualmente es un delito que va ligado y complementa otros como el tráfico de drogas o la extorsión.
El delito de blanqueo de capitales tiene un alto grado de complejidad sustantiva y procesal. Se requiere formación, especialización y dilatada experiencia en la tipología del delito y sus presupuestos para coordinar una correcta estrategia procesal. En estos procedimientos cualquier detalle puede ser decisivo a la hora de ser condenado o absuelto. Es esencial contar con la defensa especializada de abogados expertos en Derecho Penal que conozcan a la perfección el Código Penal, la reciente jurisprudencia y el funcionamiento de los procedimientos penales, a fin de establecer las mejores estrategias de defensa.
En JDV Abogados Penalistas somos abogados expertos en delitos de blanqueo de capitales. Tenemos una experiencia de más de 25 años en el ámbito de estos delitos y sus formas, tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado.
¿Cuándo es necesaria la intervención de un abogado especialista en blanqueo de capitales en Barcelona?
Los casos en los que se precisa el trabajo de un abogado especialista en blanqueo de capitales en Barcelona son aquellos en los que, como mencionamos anteriormente, una persona adquiere, posee, convierte o transmite bienes sabiendo que su origen procede de una actividad delictiva.
Como despacho especializado en derecho penal de Barcelona cubrimos todos los ámbitos de este área del derecho con el fin de brindarle una asistencia integral. Asistencia al detenido, delitos urbanísticos, informáticos, societarios, compliance penal, etc., son algunos de los aspectos que tratamos en JDV. Contamos además con un equipo profesional con amplia experiencia que le brindará la asistencia necesaria en cada caso concreto.
Lo mismo ocurre con los abogados especialistas en violencia doméstica en Barcelona que forman parte de nuestro bufete. Su trabajo se realiza con minuciosidad, objetividad y discreción. Este tipo de casos requieren una actuación impecable por nuestra parte, pues la integridad de las personas está en juego y, en algunos casos, también la de niños y niñas menores que pueden verse implicados. Su protección es nuestro principal objetivo.
Tanto si necesita un abogado especialista en blanqueo de capitales en Barcelona, como un abogado especializado en delitos de robo, acoso sexual, homicidio, tráfico de drogas o insolvencia punible, entre otros, no dude en contactar con nuestro despacho para asignarle el profesional, o equipo de profesionales, adecuado para solucionar su caso concreto.
Equipo jdv
Nereida Casals Álvarez
Abogada ejerciente desde el año 2014. Graduada en Derecho por la Universidad de Barcelona (UB).…
En aquellos casos en los que una persona adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o ayude a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos.
También se condenan aquellas actuaciones dirigida a ocultar la verdadera naturaleza, ubicación o destino de los bienes o propiedad de estos, a sabiendas de que proceden de algún delito determinado.
Aquella persona que con ánimo de lucro y conocimiento de la comisión de un delito de patrimonio, en el que no hubiera intervenido como autor ni cómplice, ayudara al responsable a aprovecharse, recibir, adquirir u ocultar tales bienes, también será condenado.
Artículo 298 y siguientes del Código Penal
Las penas de prisión por la comisión de un delito de blanqueo de capitales oscilan entre los 6 meses y 6 años y multas del triple del valor de los bienes. Atendiendo a la gravedad de los hechos también se podrá inhabilitar para el ejercicio de su profesión durante un plazo de 1 a 3 años y el cierre temporal del establecimiento.
Pena superior en grado. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en delitos relacionados con el tráfico de drogas. También para aquellos supuestos en los que la persona ostenta la condición de jefe, administrador o encargado de una organización dedicada a los fines propios del delito.
Si la persona que realizara el delito fuere empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, se le inhabilitará por un plazo que oscila entre los 3 y 10 años.
Cómo trabajamos
- Nuestros abogados penalistas asesoran al cliente desde el primer momento, proporcionándole los mecanismos y estrategias de defensa y/o acusación más adecuados en relación a su caso.
- Proporcionamos a nuestros Clientes una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto.
- Velamos para que los derechos de nuestro defendido sean protegidos en todo momento, escogiendo la mejor estrategia y persiguiendo las mayores opciones de éxito para el cliente.
- Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.
Pon tu tranquilidad en nuestras manos
Preguntas Frecuentes
Las personas que están obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo son aquellas personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al z) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Normalmente hacemos referencia a una violencia física o psíquica en todas sus formas, en tanto en cuanto afecte negativamente sobre el bienestar de la misma o a sus derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
La adquisición de un inmueble; traslados de dinero entre países; adquisición de vehículos, obras de arte y otros objetos de lujo; compra de lotería; entre otros.
En aquellos casos en los que el delito de blanqueo de capitales lo comete la misma persona que ha cometido el delito del que provienen esos bienes, esta conducta se denomina “autoblanqueo”. Es relevante determinar si en la conducta existe ánimo de ocultación o no, ya que será el elemento esencial para determinar la existencia de este delito.
Otros métodos preventivos son el desarrollo de una adecuada educación infantil así como potenciar el respeto mutuo.
En aquellos supuestos en los que las cantidades económicas bienes muebles o inmuebles que provienen del tráfico de sustancias estupefacientes, delitos relacionados con el sector inmobiliario, fraudes públicos, llevados a cabo por bandas organizadas o donde concurren funcionarios públicos.