prision provisional

Prision provisional

  • 2023-05-12 14:08:56

Tras acordarse la prisión provisional del cliente ante el Juzgado de Guardia, se celebró nuevamente la vistilla del art. 505 de la L.E.Crim., para la ratificación de la medida ante el Juzgado de Instrucción competente por las normas de reparto. En la referida comparecencia esgrimimos que el criterio de la gravedad de los hechos no puede considerarse, per se y por regla general, conditio sine qua non para la adopción de tan grave medida cautelar, sino que su carácter es excepcional y subsidiario a cualquier otra medida menos gravosa con la que puedan conseguirse los mismos fines que con la prisión provisional. En virtud de las alegaciones esgrimidas en dicha comparecencia, el Juez, acordó revocar el primer Auto que decretó la prisión provisional del cliente y, en su lugar, acordar su libertad provisional con comparecencias apud acta semanales y retirada de su pasaporte.

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