El procedimiento de «habeas corpus»
La Ley Orgánica 6/1984, de 14 de mayo, regula el derecho y procedimiento de habeas corpus en España.
Dicha Ley, parte de la premisa, de la preminencia, como no podría ser de otro modo en un Estado Social y Democrático de Derecho, del derecho a la libertad individual de los ciudadanos, consagrado en el art. 17 de la Carta Magna. Así, el citado precepto reza el siguiente tenor literal:
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
- La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.”(El destacado y subrayado es nuestro).
Según el Preámbulo de la Ley reguladora del habeas corpus:
La regulación del «Habeas Corpus» es, por consiguiente, un mandato constitucional y un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos.
La pretensión del «Habeas Corpus» es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales. Por consiguiente, el «Habeas Corpus» se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez; comparecencia de la que proviene etimológicamente la expresión que da nombre al procedimiento, y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a Derecho de la detención.” (El destacado y subrayado es nuestro).
Dicha Ley se basa en cuatro principios: la agilidad, la sencillez, la generalidad y la universalidad.
La agilidad y la sencillez se caracterizan por cuanto el procedimiento de habeas corpus es sumario y muy rápido, ya que se debe resolver motivadamente por el Juez de Instrucción del lugar de la detención en un máximo de veinticuatro horas desde su incoación y además se encuentra carente de formalismos técnicos para permitir el acceso a todos los ciudadanos. Se puede solicitar en comparecencia verbal y no requiere de abogado ni Procurador. Estos principios aseguran la ausencia de dilaciones indebidas en cualquier supuesto de detención ilegal.
En cuanto a las notas de generalidad y universalidad, las mismas se protegen debido a que el procedimiento permite una legitimación de pluralidad de personas para iniciarlo, entre ellas, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el propio Abogado del detenido ilegalmente. Asimismo, no sólo se protegen las detenciones ilegales, sino supuestos de detenciones que, ajustándose en principio a la legalidad, se prolongan en condiciones carentes de legalidad; protegiendo cualquier tipo de detención que afecte al bien jurídico protegido de la libertad individual, sin cobertura jurídica.
En suma, el procedimiento del habeas corpus se regula como un control plenamente efectivo del Estado para garantizar el derecho fundamental a la libertad individual de los ciudadanos. “Mediante el procedimiento de habeas corpus la Constitución ha abierto un medio de defensa de los derechos establecidos en el art. 17 C.E., que permite hacer cesar de modo inmediato las situaciones irregulares de privación de libertad, a través del cual se busca la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente» (STC 26/1995, de 6 de febrero, FJ 5 o, en palabras de la STC 21/1997, de 10 de febrero, FJ 6, la finalidad esencial de este procedimiento «es la de controlar la legalidad de la detención practicada y hacer cesar de inmediato las situaciones irregulares de privación de libertad (SSTC 194/1989 y 104/1990, entre otras), frente a detenciones ilegales o que transcurran en condiciones ilegales (STC 153/1988)».