¿Se puede condenar sin pruebas a un denunciado?

Son muchos los delitos en los que no existe más prueba que la versión de la víctima, por lo que la posibilidad de condenar sin pruebas puede despertar dudas. Analizamos esta cuestión para responderla.
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¿Es posible condenar sin pruebas?
Si no existe absolutamente ninguna prueba, no se puede condenar a la persona denunciada, como es lógico.
La condena solo se produce en la medida en que existen pruebas, sin embargo es distinta la cuestión cuando sí existe una versión del denunciante que pueda constituir una prueba.
De no ser así, muchos delitos quedarían impunes, especialmente en el ámbito de los delitos sexuales, donde no suele haber más prueba que la versión de la víctima.
Requisitos que debe reunir la versión de la víctima para ser prueba
Esta versión debe cumplir ciertos requisitos para que se considere prueba de cargo y derive en una sentencia condenatoria.
Estos requisitos los define la jurisprudencia y son:
Ausencia de incredibilidad subjetiva
- Esto quiere decir que no se deduce, de las relaciones entre acusador y acusado, que puede haber un móvil por parte del primero.
- Este móvil puede ser resentimiento, enemistad, venganza, etc.
- También se tienen en cuenta las características físicas y psicológicas del acusador como su grado de madurez.
- Se valora en qué medida afectan a la credibilidad del relato los posibles trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo.
Verosimilitud
- Es la credibilidad objetiva de la versión de la víctima, que debe tener coherencia interna y externa.
- Significa que debe estar basada en la lógica y apoyarse en datos de corroboración periféricos.
- Estos datos son elementos que se añaden al relato de la víctima (versiones de otras personas, pruebas periciales, etc.).
- Esta condición tiene que ponderarse en el caso de delitos que no puedan ser corroborados de forma alguna por las circunstancias que concurren en los hechos.
Persistencia en la incriminación
- La incriminación debe prolongarse en el tiempo, sin contradicciones ni ambigüedades.
- Al ser la única prueba frente al acusado, solo se puede evitar su indefensión permitiendo que cuestione eficazmente la declaración del acusador, remarcando las contradicciones del relato.
Teniendo en cuenta la presunción de inocencia, que es un derecho fundamental recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, no se puede condenar sin pruebas. Es decir, todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Sin embargo, la declaración de la víctima puede constituir prueba, siempre y cuando cumpla los requisitos mencionados anteriormente.
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