¿Se pueden interceptar llamadas como recurso en un caso penal?

Interceptar llamadas es un recurso que puede adoptarse en el curso de una investigación judicial pero, ¿a qué nos referimos exactamente?
Como abogados especialistas en denuncias falsas de Barcelona, a menudo respondemos a la pregunta de si puede utilizarse este recurso para destapar este tipo de delitos. Sin embargo, las escuchas solo son aplicables en ciertos casos. Hoy te explicamos los aspectos procesales más relevantes de esta parte de la investigación.
¿En qué consiste interceptar llamadas?
Es lo que comúnmente conocemos como “pinchar un teléfono” o “hacer escuchas telefónicas”.
Este recurso no puede utilizarse en todos los casos, pues entra en conflicto con el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, recogido en el artículo 18.3 de la Constitución Española.
La ley que regula esta diligencia es la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, que desarrolla la normativa de investigación tecnológica.
Dicha ley modificó la ley procesal penal, introduciendo la regulación que encontramos hoy entre los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Cuándo se pueden intervenir las comunicaciones telefónicas?
Según la ley de la que hemos hablado anteriormente, solo se pueden interceptar llamadas en ciertos casos. Esto significa que no en todos los delitos se puede recurrir a las escuchas. Solo podrá hacerse respecto a los siguientes:
- Delitos de terrorismo
- Delitos de cometidos en el seno de un grupo u organización
- Delitos dolosos con pena máxima de, mínimo, 3 años de prisión
- Delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o cualquier otra tecnología de la información, la comunicación o el servicio de las comunicaciones
Y entonces, ¿quién adopta la medida?
- La decisión de interceptar llamadas debe tomarla el juez/a instructor/a y su ejecución le corresponde a la Policía Judicial
- De manera excepcional, el Ministro/a de Interior puede ordenar la toma de esta medida, siempre sujeto a supervisión de la autoridad judicial
- Los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a colaborar
¿Cómo se lleva a cabo la escucha?
No debemos confundir esta medida con el registro de dispositivos electrónicos o informáticos que se le incautan a un investigado. La intercepción de las comunicaciones consiste en acceder a cualquier comunicación telefónica o telemática (foros, app de mensajería, etc.).
¿Y qué se puede intervenir?
- El contenido de la propia comunicación
- Los datos electrónicos de tráfico asociados al proceso de comunicación
- Los datos que se produzcan independientemente de que la comunicación se establezca o no
¿Cuál es su valor probatorio?
Las escuchas son medidas de investigación que se realizan durante la fase de instrucción. Para presentarlas como prueba de cargo es necesario llevarlas al juicio oral con pleno sometimiento a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción.
Pueden aportarse como prueba preconstituida cuando se aporten las transcripciones de las conversaciones o las grabaciones íntegras del contenido como prueba testifical mediante la declaración de los funcionarios de la Policía que la escucharon.
Como ves, interceptar llamadas es un proceso con un nivel de complejidad muy alto, que deben estar asesorados por abogados especializados en derecho penal. Si deseas saber más, no dudes en contactar con nosotros.